miércoles, 22 de julio de 2009

Interpretación del borrador de la Ley de Función Pública.

ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTELLÓN

INTERPRETACIÓN DEL BORRADOR DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA RESPECTO A LA SITUACIÓN EN LA QUE QUEDAN LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES.

Antecedentes:
La puesta en funcionamiento del Acuerdo de 25 de julio de 2000, por el que se aprueba el Plan de Empleo relativo a agentes forestales/medioambientales y celadores forestales, supuso un intento de organización del colectivo que homogeneizara su funcionamiento en la Comunitat Valenciana. Conocemos por comentarios de compañeros de Valencia y Alicante que el desarrollo de esta organización no se ha producido de la misma manera en las tres provincias, por ello, nos vamos a referir su implantación en Castellón.

El colectivo se organizó siguiendo el Plan General de Ordenación Forestal, hoy anulado por sentencia judicial. Al frente del mismo se crea un puesto de trabajo de libre designación, Jefatura del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se crearon tres demarcaciones provinciales, norte, centro y sur, en las que se integraban las comarcas forestales, con 8 agentes cada una, 24 en la demarcación. Al frente de la demarcación situaron dos técnicos (ingeniero técnico forestal e ingeniero técnico agrícola o licenciado en ciencias ambientales), que nunca tuvieron funciones de personal delegadas y que ejercieron y ejercen, voluntariamente, la jefatura de la demarcación (algunos de estos técnicos se han negado a realizar esta función que no les corresponde y que no les han delegado legalmente). Cada demarcación dispuso y dispone de una oficina en la que se centralizaron todas las relaciones con la Dirección Territorial en Castellón y con los ciudadanos., Se contrató, a través de una empresa privada, una recepcionista para cada oficina de demarcación, por tanto, no son funcionarias. Desde el principio, tanto la secretaría territorial como el propio jefe de servicio permitió que las recepcionistas realizara funciones administrativas, negadas a los agentes medioambientales, tales como:
- Transmisión de las órdenes de servicios semanales al jefe de servicio y a la emisora central.
- Información al público sobre cualquier materia relacionada con la oficina.
- Cumplimentación de los permisos de quema, que posteriormente pasan a firmar al agente que tenga servicio de atención a la oficina de demarcación.
- Control de vehículos, seguimiento de las reparaciones y del gasto de combustible.
- Recepción de los documentos entregados por los administrados, remisión a la D.T., y archivo de copias en la oficina de demarcación.
- Consulta diaria del DOCV.
- Recepción de todos los correos electrónicos que se envían a la oficina de demarcación desde la D.T. o por los administrados.
- E incluso, transmisión de requerimientos de servicios por parte de los técnicos de la Conselleria.

Durante los primeros años de la puesta en marcha de este sistema de organización, se realizaron reuniones quincenales de jefes de comarca y técnicos de demarcación con el jefe del servicio territorial de medio ambiente. Semanalmente, se organizaban y organizan los trabajos semanales de los agentes medioambientales por los jefes de comarca y técnicos de demarcación. Los servicios requeridos por técnicos de la Conselleria no se transmitían directamente a los agentes. Los técnicos que requerían el servicio de los agentes lo comunicaban al Jefe de Servicio, éste, a su vez, lo comunicaba a los técnicos de demarcación o a los jefes de comarca. Hoy la situación ha cambiado: el jefe de servicio convoca reuniones cuando lo cree conveniente, cada 3, 5 o 6 meses, y la comunicación de los servicios se realiza a través del técnico de demarcación o de las recepcionistas de las oficinas de demarcación, rara vez a través de los jefes de comarca.

Hace años, se preguntó al jefe de servicio por qué los técnicos de demarcación intervenían en la organización funcional de los agentes medioambientales, tarea que debía corresponder a los jefes de comarca. La respuesta fue que los jefes de comarca trabajaban a turnos y era posible que no pudieran transmitir los servicios requeridos a cada comarca. No obstante, el jefe de servicio de entonces, propuso que los técnicos de demarcación y los jefes de comarca trabajaran de manera combinada, colaborando en las tareas de organización de las oficinas de demarcación y en la transmisión de órdenes de servicio. También, esto ha cambiado durante los últimos años. Los técnicos de demarcación que se prestan a ello, no todos lo hacen, utilizan a las recepcionistas como secretarias y prescinden de los jefes de comarca en todo aquello que supone contacto con la D.T.

Es cierto que todos los agentes no manejan los medios informáticos necesarios para mantener el contacto entre las oficinas de demarcación y la D.T. , que la forma de provisión de puestos de trabajo de jefe de zona y jefe de comarca ha sido mediatizada por las comisiones de servicio y el consiguiente reconocimiento del tiempo en comisión para puntuar en los concursos, y que las comisiones siempre se han nombrado a dedo. Por todo ello y por alguna carencia más, el colectivo no está en disposición de hacerse cargo de las oficinas de demarcación, y en los ocho años transcurridos desde la implantación del plan de empleo nadie ha procurado por facilitar esta labor.

Pensamos que el modelo utilizado para organizar el colectivo en la Ley de la Función Pública Valenciana es el resultado de las experiencias de Castellón, guiadas e inducidas por los ingenieros para llegar al punto en el que nos encontramos. Después de un breve periodo de intento de emancipación, el rebaño va entrando en el redil.


Borrador de la Ley de la Función Pública Valenciana:

Artículo 21. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat .

1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.

2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Artículo 22. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas funcionariales de la Administración de la Generalitat.

1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración de la Generalitat se crean, modifican y suprimen por ley de les Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Escalas incluidas, si procede.

c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.

d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.

e) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.

f) En su caso, otros requisitos de acceso.

Artículo 23. Agrupación de los cuerpos funcionariales de la Administración de la Generalitat.

1. Los cuerpos de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se agrupan en los sectores funcionariales de administración general y administración especial, a los efectos del establecimiento de itinerarios profesionales.

3. Son cuerpos del sector de administración especial los que tienen atribuidas funciones que, aún cuando puedan estar incluidas en el número anterior, tengan relación con el ejercicio de una profesión determinada


A nuestro colectivo lo han incluido, siguiendo la tradición como administración especial en el itinerario profesional que tiene su origen en la ingeniería de montes. Aunque la titulación específica no se exigiera en las últimas convocatorias de oposiciones.


Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a éste, deberá establecerse en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo.

Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.

b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.

c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico de formación profesional.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


De esta manera, nos ponen encima una nueva titulación, sin previo aviso y sin tiempo suficiente para que pudieramos promocionar a ese nuevo cuerpo, ya que la titulación sólo se imparte en 7 institutos de la Comunidad Valenciana. Uno público (Orihuela), y otro privado (Jacarilla), en Alicante; uno público (Segorbe), en Castellón; tres públicos (Requena, Catarroja y Cheste), y uno privado (Llombai), en Valencia.


TITULO VIII

Promoción profesional

Artículo 116. Itinerarios profesionales.

A los efectos de esta ley, se considera itinerario profesional, el conjunto de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas, en los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional, que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes, y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el sector funcionarial de administración especial, o un conjunto de actividades administrativas en el de administración general.

La manera de promoción profesional es la lógica, obtener el título requerido en el cuerpo inmediatamente superior y acceder por pormoción interna, pero más adelante veremos que poco tienen que ver nuestras funciones actuales con los curriculos estudiados en las titulaciones exigidas para acceder a los cuerpos superiores (tampoco el exigido para integrarse en nuestro colectivo parece muy adecuado cuando esas funciones las vienen realizando los capataces de Vaersa)

Artículo 117. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

Aquí es donde parece que van a meter a los jefes de zona y de comarca. Lo que se lee en este artículo sugiere la valoración de méritos. Ya sabemos que supone esa valoración, quiénes y cómo valoran.

Artículo 118. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.

1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad y/o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente.

Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente superior al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional. Las ofertas de empleo público reservarán un porcentaje no inferior al 40 por ciento de las vacantes que se convoquen a oposición o concurso-oposición. La promoción interna se hará efectiva mediante la participación en los procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el acceso a la función pública. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general del personal, así lo acuerde el Consell.

2. Podrá participar en la promoción interna, el personal funcionario de carrera perteneciente a otros cuerpos o escalas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la Administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.

4. Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen, por formar parte del mismo itinerario profesional. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.

Ver el comentario del artículo 116.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la Administración de la Generalitat.

1. Se integran de manera automática en alguno de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas creadas mediante la presente ley, el personal funcionario de carrera que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional previstos en el artículo 24 de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta, en el momento de la entrada en vigor de la misma sean titulares de puestos de trabajo cuyas funciones estén reservadas a alguno de los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y, en su caso, escalas creados.

Para que sea posible la integración en los cuerpos y sus correspondientes escalas, será necesario que el personal cumpla los requisitos concretos exigidos para el acceso a los mismos o que, caso de no ser así, posea una titulación de idéntico nivel académico y, en su caso, cumpla aquellos requisitos que, cuando obtuvo con destino definitivo dicho puesto de trabajo, le habilitaban para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala en el que se pretende su integración.

En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas o, en su defecto, de aquellos que le habilitaban para desempeñar las funciones propias de la agrupación profesional en el puesto de trabajo del que es titular.

Parece que nuestra integración se realizará en el C1.

Disposición adicional tercera. Directrices del proceso de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la Administración de la Generalitat.

1. Tras la entrada en vigor de la presente norma, se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas y a la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Una vez publicadas la relaciones de puestos de trabajo, por resolución del conseller o consellera competente en materia de función pública se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus respectivas escalas, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial correspondiente que se declararán a amortizar.


Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos en el artículo 24, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales Funcionariales.


Disposición adicional decimoséptima. Actualización de titulaciones.

Cuando se aprueben nuevas titulaciones académicas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consell, mediante Decreto, podrá aprobar y actualizar un catálogo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de acceso al empleo público.

Esta sería la única vía para la adecuar la titulación exigida a los nuevos títulos académicos, si es verdad que el Ministerio de Educación tiene previsto crear una específica para Agentes Medioambietnales.


Disposición transitoria segunda. Procedimientos especiales de acceso a los nuevos grupos y subgrupos profesionales.

1. El personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida, podrá promocionar al grupo profesional A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la promoción interna. A tal efecto, se realizarán dos convocatorias específicas de promoción interna, en las que se eximirá al personal afectado de la acreditación de los conocimientos que ya le fueron exigidos en su acceso al grupo C1.

2. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, se integre en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del Título de Técnico Superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.


ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Superior Técnico de Ingeniería de Montes

A1-17

Requisitos

Ingeniería de Montes, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional

A1

Funciones

Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de guardería y recursos forestales

Aquí tenemos a los ingenieros de montes sobre nuestras cabezas.

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Superior de Gestión en Ingeniería Técnica Forestal

A2-13

Requisitos

Ingeniería Técnica Forestal, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional

A2

Funciones

Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de guardería y recursos forestales.

Aquí a los ingenieros técnicos.

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.

Cuerpo

Técnico de Gestión de la Administración del medio ambiente

B-03

Requisitos

- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional dela Familia de Sanidad).

- Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Grupo/Subgrupo profesional

B

Escalas

B-03-01. Administración del medio ambiente

Funciones

Actividades de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio ambiente.

Requisitos

- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia de Sanidad).

- Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

B-03-02. Guardería Forestal

Funciones

Actividades de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de la guardería forestal.

Requisitos

Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Aquí se incluye una novedad, también sobre nuestras cabezas.


ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Especialistas en la Administración del medio ambiente

C1-14

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Grupo/Subgrupo profesional

C1

Escalas

C1-14-01. Administración del medio ambiente

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesiónrelacionadas con las actividades de la Administración del medio ambiente.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

C1-14-02. Inspección del medio ambiente

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la inspección medioambiental.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

C1-14-03. Agentes Medioambientales

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de guardería y recursos forestales.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)


Ninguna de las titulaciones exigidas dentro del intinerario en el que nos han incluido tienen relación directa con las funciones que cada día se nos están exigiendo. Son titulaciones dirigidas a la gestión del medio natural. Ninguna de ellas incluye legislación específica estudiada en profundidad, ni se asoma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Código Penal, la recogida de vestigios de presuntos delitos, etc...

Parece ser que la función pública no está por la labor de crear un cuerpo de agentes medioambientales jerarquizado, cuyo itinerario profesional fuese el de agente medioambiental, dejándo de lado la idea de chico para todo.

Se puede apreciar que las funciones encomendadas al colectivo de agentes medioambientales se unen a los ingenieros de montes (A1), mediante el vocablo inspección, que no se consigna en el caso de los ingenieros técnicos (A2), ni técnicos de gestión (B).

En la actualidad, los técnicos no intervienen en cuestiones de autoridad, la autoridad inmediata a nosotros son los Diretores Territoriales y, los agentes medioambientales, como agentes de la autoridad, no tenemos que responder a los requerimientos de los técnicos en cuestiones relacionadas con las infracciones a la legislación medioambiental. Pero esto puede cambiar con la nueva ley. Todo parece indicar que las instrucciones se transmitirán a través de los técnicos de gestión, que a su vez las recibirá del ingeniero correspondiente. El distanciamiento de la cabeza pensante y el acceso a la información cada vez tendrá más intermediarios.

En la actualidad, Vaersa cobra por realizar las tareas de capataz, que nosotros teníamos encomendadas hasta mediados de los años 90 del siglo XX. Es verdad que estas tareas nunca se han dejado de realizar, con más o menos intensidas, aunque con las dificultades derivadas del ninguneo al que somos sometidos. Consideramos que esas no son nuestras funciones actuales, sino el control del cumplimiento de la legalidad en los trabajos que se ejecutan en el medio natural.

En definitiva, recibiremos órdenes de quienes no actúan de agentes medioambientales, seguiremos siendo utilizados para proporcionar información de la que, una vez cedida, dejaremos de ser los autores y, lo más importante, si el Cuerpo Superior Técnico de Ingenieros de Montes son nuestros superiores en cuestiones de autoridad, veremos cómo podemos perder la potestad de denunciar algunos hechos que ellos no consideren denunciables.



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