miércoles, 11 de noviembre de 2009

Más sobre el enfilat

Pincha en esta dirección:


http://www.scribd.com/doc/22426525/enfilat

Enfilat. Publicado en El Mundo


ELMUNDO.es

Mircoles, 28 de octubre de 2009

Caza
DECOMISAN 25 AVES CAPTURADAS EN BENICSSIM MEDIANTE 'ENFILAT'
ILEGAL

Este método sólo se utiliza con el fin de obtener aves vivas para el canto.

Todos los ejemplares que fueron capturados por dos hombres estaban muertos


Agentes Medioambientales pertenecientes a la Conselleria de Medio Ambiente, que se encontraban efectuando un servicio de vigilancia cinegética en el término municipal de Benicssim este martes, sorprendieron a dos individuos en posesión de 18 ejemplares de bisbita común (Anthus pratensis), y de 7 ejemplares de pardillo común (Carduelis cannabina), todos ellos capturados y muertos por el método de 'enfilat' (caza con reclamos naturales y redes abatibles), que se autoriza únicamente para la obtención de aves fringílidas vivas para el canto.En el caso del bisbita común,(conocido como 'titeta'), se trata de una especie protegida incluida en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Flora y Fauna. También les fueron ocupados dos reproductores electrónicos de sonido usados como reclamo, y dos redes abatibles. Fuentes del colectivo de agentes medioambientales han manifestado su desacuerdo con la normativa que ampara esta modalidad de caza, ya que su falta de concreción permite situaciones como la descrita, en la que las autorizaciones son utilizadas como 'tapadera' para incumplir la legalidad por numerosos cazadores.

Aquí tenéis la conexión hacia el artículo publicado en El Mundo Castellón sobre la caza en el Enfilat. Ampliación de la noticia anterior de 28/10/2009:

http://www.scribd.com/doc/22426525/enfilat

lunes, 19 de octubre de 2009

Otra carta al Director Territorial relacionada con el parany

ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES
DE CASTELLÓN (A.A.M.C.). CIF: G-12611075
C/ PEIRÓ, 13
12135 ATZENETA DEL MAESTRAT. CASTELLÓN


DIRECTOR TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE
MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
Avda. Hermanos Bou, 47
12001 Castellón

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Propuesta de servicios especiales de vigilancia para el control de las infracciones cometidas en la caza del “parany”.


Sr. Director:

La modalidad de caza conocida popularmente como “parany”, en las que se utilizan sustancias adhesivas dispuestas sobre árboles, como medio para la captura de aves, se practica desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre. De forma habitual este tipo de trampas permanecen activas toda la noche hasta poco después del amanecer.

Actualmente, la caza del “parany” no está permitida por la legislación y en su práctica se cometen infracciones como la utilización de sustancias adhesivas, el uso de reclamos electrónicos o la captura de especies no cinegéticas.

Con los horarios de trabajo realizados por los Agentes Medioambientales, que en los turnos de mañana se inician a las 8:00, el tiempo disponible para una vigilancia óptima que permita detectar las infracciones cometidas en la caza del “parany”es muy reducido, pues a partir de las 9:00 o como mucho las 10:00 horas, la inmensa mayoría de los cazadores ya han desmontado y abandonado el arte de caza.

Teniendo en cuenta que se han establecido servicios extraordinarios modificando el horario de los turnos de los agentes con motivo de la realización de algunos servicios, como son los casos de la realización de censos de cabra montés, el acompañamiento de cazadores a las zonas de caza controlada gestionadas por esta Conselleria o el control de posibles incendiarios. Esta asociación propone, con objeto de mejorar la vigilancia y control de las infracciones cometidas en la caza del “parany”, realizar servicios de vigilancia para esta modalidad de caza que se inicie antes del horario habitual en los turnos de mañana, de forma que se cubra la franja horaria comprendida entre las 6:00 y las 10:00. De esta manera, se evitan también los servicios a mitad de noche, con escasa disponibilidad de agentes y que pueden resultar peligrosos, y se inspeccionan paranys en horarios de máxima actividad.

Según esta propuesta, la disponibilidad de los Agentes Medioambientales para realizar estos servicios especiales de vigilancia del “parany” sería voluntaria y consensuada con los responsables de la coordinación de las tareas de vigilancia medioambiental. En cualquier caso, este tipo de vigilancia se haría en equipos compuestos de al menos tres Agentes Medioambientales.

Sólo queda comunicarle que existen agentes medioambientales dispuestos a realizar los servicios con esta modificación de horario.


El Secretario:


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Y la dirección territorial nos contestó esto:



Y nunca más se supo sobre nuestra propuesta. Ni servicios especiales, ni modificación de turnos, ni nada de nada. Hemos seguido, durante y después de la época del parany con los turnos habituales:

Mañana: de 8 a 15 horas.
Tarde: de 15 a 23 horas.
Noche: de 22 a 8 horas. Este turno lo realiza un sólo agente.

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lunes, 14 de septiembre de 2009

Paranys por término municipal, preparados para cazar durante 2009

ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTELLÓN (A.A.M.C.). CIF: G-12611075

El día 5 de marzo de 2009, la Asociación de Agentes Medioambientales de Castellón envió un escrito al Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón solicitando información sobre los paranys existentes en cada uno de los términos municipales de la provincia de Castellón. Al no recibir contestación, el día 31 de marzo se hizo la misma petición a la Directora General de Gestión del Medio Natural.

El día 9 de abril de 2009 esta asociación recibe un escrito del Director Territorial D. Jorge Traver de Juan, que dice literalmente:

“Ha tenido entrada en esta Dirección Territorial, en fecha 5 de marzo de 2009, escrito mediante el que se solicitan la relación del número de paranys, por término municipal, existente en la provincia de Castellón.

Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, se le comunica, que con fecha 12 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial de la Comunitat número 5.984, de 30 de marzo de 2009, e ha dictado la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, la cual, en su Anexo Ii denominado FICHEROS QUE SE SUPRIMEN, en su punto 2, suprime el fichero denominado PARANY_CS.”

Parece ser que el Sr. Traver no leyó la Orden completa, o simplemente no quería dar los datos que se le solicitaban, ya que el punto 2 de la citada Orden tiene seis apartados: a) Nombre del fichero, b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero, c) Código de inscripción, d) Motivos de la supresión, e) Destino de la información. Concretamente, el apartado d) dice: “Motivos de la supresión: consolidación de los ficheros existentes en la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.”. Y el apartado e) dice: “Destino de la información: se continuará realizando su tratamiento por la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, pero se entenderá integrado entre los ficheros creados.

Todo ello viene a indicar que los datos que posee la Conselleria de Medio Ambiente sobre el parany no han desaparecido y que el Director Territorial se excusa en esa orden para no facilitarlos. Téngase en cuenta que pedíamos una relación de paranys por término municipal, en ningún momento, pedimos datos de la localización exacta ni de filiación personal de los titulares de esos paranys.

No parece un ejercicio de transparencia administrativa escoger la parte de las normas que nos convienen en cada momento y olvidar las partes de esas mismas normas que no favorecen nuestra actitud. Vemos que los principios de eficacia y transparencia que, entre otros, deben contemplarse en los actos administrativos, quedan para mejor ocasión.

No vamos a entrar en cuestiones de legalidad administrativa, ni ejercer acciones legales en materia de derecho administrativo, ya que su tiempo de resolución excede el objetivo marcado por esta asociación, que es conocer el número de paranys existentes en los municipios de la provincia de Castellón. En su lugar, la A.A.M.C. hemos realizado un inventario de paranys con la ayuda de nuestros socios y colaboradores que pertenecen al colectivo de Agentes Medioambientales, intentando desvelar cifras más próximas a la realidad de las que aportan ecologistas y cazadores en los medios de comunicación.

Conocemos por los medios de comunicación (Levante 27 de agosto de 2009: “El PP, volcado con el 'parany'”. Mediterráneo 10 de septiembre de 2009: “El Consell apuesta por tramitar la ley que regulará el parany”), y por el BOC nº 161 de 30 de junio de 2009, que la Mesa de Les Corts ha admitido a trámite la Proposición de ley de la reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. Creemos que la relación de paranys elaborada por la A.A.M.C. puede ser de gran utilidad para conocer la cantidad de paranys que se quieren regular, por ello, enviaremos los resultados de nuestro trabajo a la Dirección Territorial, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y a la Molt Excel.lent Señyora Presidenta de la Mesa de les Corts Valencianes.

Queremos anotar que, como cualquier trabajo que se acomete, los resultados de este listado pueden contener algunos errores, máxime cuando los paranys no necesita arreglos muy minuciosos para poder cazar en ello y que, algunos paranys, que cazaron el año 2008 y se encuentran arreglados y dispuestos para poder cazar en 2009, es posible que el propietario decida no hacerlo.

RELACIÓN DE PARANYS POR TÉRMINO MUNICIPAL:

TÉRMINO MUNICIPAL

Paranys que cazaron en 2008

Paranys que no cazaron en 2008 y que pueden hacerlo en 2009

TOTAL de paranys que pueden cazar en 2009

Albocàsser

6

5

11

Alcalà de Xivert

4

2

6

L'Alcora

182

32

214

Almassora

62

25

87

Alqueries

4

4

8

Artana

8

3

11

Atzeneta

23

21

44

Benafigos

10

12

22

Benicarló

35

20

55

Benicàssim

0

1

1

Benlloch

30

15

45

Betxí

35

21

56

Borriol

26

17

43

Burriana

21

25

46

Cabanes

17

15

32

Cálig

25

8

33

Canet lo Roig

18

11

29

Castellón

24

15

39

Catí

0

1

1

Cervera

15

2

17

Chilches

1

1

2

Chert

10

2

12

Chodos

0

1

1

Costur

30

17

47

Coves de Vinromà

2

10

12

Culla

2

4

6

Fanzara

1

5

6

Figueroles

16

10

26

La Jana

15

5

20

La Llosa

1

1

2

Llucena

10

7

17

Moncofa

15

2

17

Nules

6

1

7

Onda

160

31

191

Peñíscola

7

0

7

La Pobla Tornesa

6

9

15

Ribesalbes

6

12

18

Rossell

10

12

22

Saltzadella

5

2

7

Sant Jordi

35

5

40

San Rafael del Río

10

5

15

Sant Joan de Moró

29

40

69

Sant Mateu

18

8

26

Sta. Magdalena de Pulpis

1

1

2

Serra d'en Galceran

2

11

13

Tales

20

2

22

Tírig

0

1

1

Torre Endoménech

0

2

2

Torreblanca

7

2

9

Traiguera

45

5

50

Les Useres

149

28

177

Vall d'Alba

63

17

80

Vila-real

126

25

151

Vilafamés

37

42

79

Vilanova d'Alcolea

25

10

35

Vilar de Canes

0

1

1

Vinarós

62

10

72

Zucaina

0

1

1

TOTAL

1477

603

2080

Recordamos que, hasta el día de la fecha, la práctica de la caza en parany es ilegal.


Castellón, 15 de septiembre de 2009