lunes, 19 de octubre de 2009

Otra carta al Director Territorial relacionada con el parany

ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES
DE CASTELLÓN (A.A.M.C.). CIF: G-12611075
C/ PEIRÓ, 13
12135 ATZENETA DEL MAESTRAT. CASTELLÓN


DIRECTOR TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE
MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
Avda. Hermanos Bou, 47
12001 Castellón

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Propuesta de servicios especiales de vigilancia para el control de las infracciones cometidas en la caza del “parany”.


Sr. Director:

La modalidad de caza conocida popularmente como “parany”, en las que se utilizan sustancias adhesivas dispuestas sobre árboles, como medio para la captura de aves, se practica desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre. De forma habitual este tipo de trampas permanecen activas toda la noche hasta poco después del amanecer.

Actualmente, la caza del “parany” no está permitida por la legislación y en su práctica se cometen infracciones como la utilización de sustancias adhesivas, el uso de reclamos electrónicos o la captura de especies no cinegéticas.

Con los horarios de trabajo realizados por los Agentes Medioambientales, que en los turnos de mañana se inician a las 8:00, el tiempo disponible para una vigilancia óptima que permita detectar las infracciones cometidas en la caza del “parany”es muy reducido, pues a partir de las 9:00 o como mucho las 10:00 horas, la inmensa mayoría de los cazadores ya han desmontado y abandonado el arte de caza.

Teniendo en cuenta que se han establecido servicios extraordinarios modificando el horario de los turnos de los agentes con motivo de la realización de algunos servicios, como son los casos de la realización de censos de cabra montés, el acompañamiento de cazadores a las zonas de caza controlada gestionadas por esta Conselleria o el control de posibles incendiarios. Esta asociación propone, con objeto de mejorar la vigilancia y control de las infracciones cometidas en la caza del “parany”, realizar servicios de vigilancia para esta modalidad de caza que se inicie antes del horario habitual en los turnos de mañana, de forma que se cubra la franja horaria comprendida entre las 6:00 y las 10:00. De esta manera, se evitan también los servicios a mitad de noche, con escasa disponibilidad de agentes y que pueden resultar peligrosos, y se inspeccionan paranys en horarios de máxima actividad.

Según esta propuesta, la disponibilidad de los Agentes Medioambientales para realizar estos servicios especiales de vigilancia del “parany” sería voluntaria y consensuada con los responsables de la coordinación de las tareas de vigilancia medioambiental. En cualquier caso, este tipo de vigilancia se haría en equipos compuestos de al menos tres Agentes Medioambientales.

Sólo queda comunicarle que existen agentes medioambientales dispuestos a realizar los servicios con esta modificación de horario.


El Secretario:


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Y la dirección territorial nos contestó esto:



Y nunca más se supo sobre nuestra propuesta. Ni servicios especiales, ni modificación de turnos, ni nada de nada. Hemos seguido, durante y después de la época del parany con los turnos habituales:

Mañana: de 8 a 15 horas.
Tarde: de 15 a 23 horas.
Noche: de 22 a 8 horas. Este turno lo realiza un sólo agente.

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