miércoles, 22 de julio de 2009

Interpretación del borrador de la Ley de Función Pública.

ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTELLÓN

INTERPRETACIÓN DEL BORRADOR DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA RESPECTO A LA SITUACIÓN EN LA QUE QUEDAN LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES.

Antecedentes:
La puesta en funcionamiento del Acuerdo de 25 de julio de 2000, por el que se aprueba el Plan de Empleo relativo a agentes forestales/medioambientales y celadores forestales, supuso un intento de organización del colectivo que homogeneizara su funcionamiento en la Comunitat Valenciana. Conocemos por comentarios de compañeros de Valencia y Alicante que el desarrollo de esta organización no se ha producido de la misma manera en las tres provincias, por ello, nos vamos a referir su implantación en Castellón.

El colectivo se organizó siguiendo el Plan General de Ordenación Forestal, hoy anulado por sentencia judicial. Al frente del mismo se crea un puesto de trabajo de libre designación, Jefatura del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se crearon tres demarcaciones provinciales, norte, centro y sur, en las que se integraban las comarcas forestales, con 8 agentes cada una, 24 en la demarcación. Al frente de la demarcación situaron dos técnicos (ingeniero técnico forestal e ingeniero técnico agrícola o licenciado en ciencias ambientales), que nunca tuvieron funciones de personal delegadas y que ejercieron y ejercen, voluntariamente, la jefatura de la demarcación (algunos de estos técnicos se han negado a realizar esta función que no les corresponde y que no les han delegado legalmente). Cada demarcación dispuso y dispone de una oficina en la que se centralizaron todas las relaciones con la Dirección Territorial en Castellón y con los ciudadanos., Se contrató, a través de una empresa privada, una recepcionista para cada oficina de demarcación, por tanto, no son funcionarias. Desde el principio, tanto la secretaría territorial como el propio jefe de servicio permitió que las recepcionistas realizara funciones administrativas, negadas a los agentes medioambientales, tales como:
- Transmisión de las órdenes de servicios semanales al jefe de servicio y a la emisora central.
- Información al público sobre cualquier materia relacionada con la oficina.
- Cumplimentación de los permisos de quema, que posteriormente pasan a firmar al agente que tenga servicio de atención a la oficina de demarcación.
- Control de vehículos, seguimiento de las reparaciones y del gasto de combustible.
- Recepción de los documentos entregados por los administrados, remisión a la D.T., y archivo de copias en la oficina de demarcación.
- Consulta diaria del DOCV.
- Recepción de todos los correos electrónicos que se envían a la oficina de demarcación desde la D.T. o por los administrados.
- E incluso, transmisión de requerimientos de servicios por parte de los técnicos de la Conselleria.

Durante los primeros años de la puesta en marcha de este sistema de organización, se realizaron reuniones quincenales de jefes de comarca y técnicos de demarcación con el jefe del servicio territorial de medio ambiente. Semanalmente, se organizaban y organizan los trabajos semanales de los agentes medioambientales por los jefes de comarca y técnicos de demarcación. Los servicios requeridos por técnicos de la Conselleria no se transmitían directamente a los agentes. Los técnicos que requerían el servicio de los agentes lo comunicaban al Jefe de Servicio, éste, a su vez, lo comunicaba a los técnicos de demarcación o a los jefes de comarca. Hoy la situación ha cambiado: el jefe de servicio convoca reuniones cuando lo cree conveniente, cada 3, 5 o 6 meses, y la comunicación de los servicios se realiza a través del técnico de demarcación o de las recepcionistas de las oficinas de demarcación, rara vez a través de los jefes de comarca.

Hace años, se preguntó al jefe de servicio por qué los técnicos de demarcación intervenían en la organización funcional de los agentes medioambientales, tarea que debía corresponder a los jefes de comarca. La respuesta fue que los jefes de comarca trabajaban a turnos y era posible que no pudieran transmitir los servicios requeridos a cada comarca. No obstante, el jefe de servicio de entonces, propuso que los técnicos de demarcación y los jefes de comarca trabajaran de manera combinada, colaborando en las tareas de organización de las oficinas de demarcación y en la transmisión de órdenes de servicio. También, esto ha cambiado durante los últimos años. Los técnicos de demarcación que se prestan a ello, no todos lo hacen, utilizan a las recepcionistas como secretarias y prescinden de los jefes de comarca en todo aquello que supone contacto con la D.T.

Es cierto que todos los agentes no manejan los medios informáticos necesarios para mantener el contacto entre las oficinas de demarcación y la D.T. , que la forma de provisión de puestos de trabajo de jefe de zona y jefe de comarca ha sido mediatizada por las comisiones de servicio y el consiguiente reconocimiento del tiempo en comisión para puntuar en los concursos, y que las comisiones siempre se han nombrado a dedo. Por todo ello y por alguna carencia más, el colectivo no está en disposición de hacerse cargo de las oficinas de demarcación, y en los ocho años transcurridos desde la implantación del plan de empleo nadie ha procurado por facilitar esta labor.

Pensamos que el modelo utilizado para organizar el colectivo en la Ley de la Función Pública Valenciana es el resultado de las experiencias de Castellón, guiadas e inducidas por los ingenieros para llegar al punto en el que nos encontramos. Después de un breve periodo de intento de emancipación, el rebaño va entrando en el redil.


Borrador de la Ley de la Función Pública Valenciana:

Artículo 21. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat .

1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.

2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Artículo 22. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas funcionariales de la Administración de la Generalitat.

1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración de la Generalitat se crean, modifican y suprimen por ley de les Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Escalas incluidas, si procede.

c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.

d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.

e) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.

f) En su caso, otros requisitos de acceso.

Artículo 23. Agrupación de los cuerpos funcionariales de la Administración de la Generalitat.

1. Los cuerpos de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se agrupan en los sectores funcionariales de administración general y administración especial, a los efectos del establecimiento de itinerarios profesionales.

3. Son cuerpos del sector de administración especial los que tienen atribuidas funciones que, aún cuando puedan estar incluidas en el número anterior, tengan relación con el ejercicio de una profesión determinada


A nuestro colectivo lo han incluido, siguiendo la tradición como administración especial en el itinerario profesional que tiene su origen en la ingeniería de montes. Aunque la titulación específica no se exigiera en las últimas convocatorias de oposiciones.


Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a éste, deberá establecerse en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo.

Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.

b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.

c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico de formación profesional.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


De esta manera, nos ponen encima una nueva titulación, sin previo aviso y sin tiempo suficiente para que pudieramos promocionar a ese nuevo cuerpo, ya que la titulación sólo se imparte en 7 institutos de la Comunidad Valenciana. Uno público (Orihuela), y otro privado (Jacarilla), en Alicante; uno público (Segorbe), en Castellón; tres públicos (Requena, Catarroja y Cheste), y uno privado (Llombai), en Valencia.


TITULO VIII

Promoción profesional

Artículo 116. Itinerarios profesionales.

A los efectos de esta ley, se considera itinerario profesional, el conjunto de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas, en los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional, que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes, y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el sector funcionarial de administración especial, o un conjunto de actividades administrativas en el de administración general.

La manera de promoción profesional es la lógica, obtener el título requerido en el cuerpo inmediatamente superior y acceder por pormoción interna, pero más adelante veremos que poco tienen que ver nuestras funciones actuales con los curriculos estudiados en las titulaciones exigidas para acceder a los cuerpos superiores (tampoco el exigido para integrarse en nuestro colectivo parece muy adecuado cuando esas funciones las vienen realizando los capataces de Vaersa)

Artículo 117. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

Aquí es donde parece que van a meter a los jefes de zona y de comarca. Lo que se lee en este artículo sugiere la valoración de méritos. Ya sabemos que supone esa valoración, quiénes y cómo valoran.

Artículo 118. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.

1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad y/o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente.

Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente superior al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional. Las ofertas de empleo público reservarán un porcentaje no inferior al 40 por ciento de las vacantes que se convoquen a oposición o concurso-oposición. La promoción interna se hará efectiva mediante la participación en los procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el acceso a la función pública. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general del personal, así lo acuerde el Consell.

2. Podrá participar en la promoción interna, el personal funcionario de carrera perteneciente a otros cuerpos o escalas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la Administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.

4. Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen, por formar parte del mismo itinerario profesional. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.

Ver el comentario del artículo 116.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la Administración de la Generalitat.

1. Se integran de manera automática en alguno de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas creadas mediante la presente ley, el personal funcionario de carrera que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional previstos en el artículo 24 de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta, en el momento de la entrada en vigor de la misma sean titulares de puestos de trabajo cuyas funciones estén reservadas a alguno de los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y, en su caso, escalas creados.

Para que sea posible la integración en los cuerpos y sus correspondientes escalas, será necesario que el personal cumpla los requisitos concretos exigidos para el acceso a los mismos o que, caso de no ser así, posea una titulación de idéntico nivel académico y, en su caso, cumpla aquellos requisitos que, cuando obtuvo con destino definitivo dicho puesto de trabajo, le habilitaban para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala en el que se pretende su integración.

En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas o, en su defecto, de aquellos que le habilitaban para desempeñar las funciones propias de la agrupación profesional en el puesto de trabajo del que es titular.

Parece que nuestra integración se realizará en el C1.

Disposición adicional tercera. Directrices del proceso de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la Administración de la Generalitat.

1. Tras la entrada en vigor de la presente norma, se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas y a la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Una vez publicadas la relaciones de puestos de trabajo, por resolución del conseller o consellera competente en materia de función pública se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus respectivas escalas, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial correspondiente que se declararán a amortizar.


Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos en el artículo 24, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales Funcionariales.


Disposición adicional decimoséptima. Actualización de titulaciones.

Cuando se aprueben nuevas titulaciones académicas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consell, mediante Decreto, podrá aprobar y actualizar un catálogo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de acceso al empleo público.

Esta sería la única vía para la adecuar la titulación exigida a los nuevos títulos académicos, si es verdad que el Ministerio de Educación tiene previsto crear una específica para Agentes Medioambietnales.


Disposición transitoria segunda. Procedimientos especiales de acceso a los nuevos grupos y subgrupos profesionales.

1. El personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida, podrá promocionar al grupo profesional A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la promoción interna. A tal efecto, se realizarán dos convocatorias específicas de promoción interna, en las que se eximirá al personal afectado de la acreditación de los conocimientos que ya le fueron exigidos en su acceso al grupo C1.

2. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, se integre en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del Título de Técnico Superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.


ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Superior Técnico de Ingeniería de Montes

A1-17

Requisitos

Ingeniería de Montes, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional

A1

Funciones

Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de guardería y recursos forestales

Aquí tenemos a los ingenieros de montes sobre nuestras cabezas.

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Superior de Gestión en Ingeniería Técnica Forestal

A2-13

Requisitos

Ingeniería Técnica Forestal, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional

A2

Funciones

Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de guardería y recursos forestales.

Aquí a los ingenieros técnicos.

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.

Cuerpo

Técnico de Gestión de la Administración del medio ambiente

B-03

Requisitos

- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional dela Familia de Sanidad).

- Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Grupo/Subgrupo profesional

B

Escalas

B-03-01. Administración del medio ambiente

Funciones

Actividades de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio ambiente.

Requisitos

- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia de Sanidad).

- Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

B-03-02. Guardería Forestal

Funciones

Actividades de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de la guardería forestal.

Requisitos

Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Aquí se incluye una novedad, también sobre nuestras cabezas.


ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Cuerpo

Especialistas en la Administración del medio ambiente

C1-14

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

Grupo/Subgrupo profesional

C1

Escalas

C1-14-01. Administración del medio ambiente

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesiónrelacionadas con las actividades de la Administración del medio ambiente.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

C1-14-02. Inspección del medio ambiente

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la inspección medioambiental.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)

C1-14-03. Agentes Medioambientales

Funciones

Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de guardería y recursos forestales.

Requisitos

Técnico en Trabajos Forestales y conservación del medio natural (Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la Familia Agraria)


Ninguna de las titulaciones exigidas dentro del intinerario en el que nos han incluido tienen relación directa con las funciones que cada día se nos están exigiendo. Son titulaciones dirigidas a la gestión del medio natural. Ninguna de ellas incluye legislación específica estudiada en profundidad, ni se asoma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Código Penal, la recogida de vestigios de presuntos delitos, etc...

Parece ser que la función pública no está por la labor de crear un cuerpo de agentes medioambientales jerarquizado, cuyo itinerario profesional fuese el de agente medioambiental, dejándo de lado la idea de chico para todo.

Se puede apreciar que las funciones encomendadas al colectivo de agentes medioambientales se unen a los ingenieros de montes (A1), mediante el vocablo inspección, que no se consigna en el caso de los ingenieros técnicos (A2), ni técnicos de gestión (B).

En la actualidad, los técnicos no intervienen en cuestiones de autoridad, la autoridad inmediata a nosotros son los Diretores Territoriales y, los agentes medioambientales, como agentes de la autoridad, no tenemos que responder a los requerimientos de los técnicos en cuestiones relacionadas con las infracciones a la legislación medioambiental. Pero esto puede cambiar con la nueva ley. Todo parece indicar que las instrucciones se transmitirán a través de los técnicos de gestión, que a su vez las recibirá del ingeniero correspondiente. El distanciamiento de la cabeza pensante y el acceso a la información cada vez tendrá más intermediarios.

En la actualidad, Vaersa cobra por realizar las tareas de capataz, que nosotros teníamos encomendadas hasta mediados de los años 90 del siglo XX. Es verdad que estas tareas nunca se han dejado de realizar, con más o menos intensidas, aunque con las dificultades derivadas del ninguneo al que somos sometidos. Consideramos que esas no son nuestras funciones actuales, sino el control del cumplimiento de la legalidad en los trabajos que se ejecutan en el medio natural.

En definitiva, recibiremos órdenes de quienes no actúan de agentes medioambientales, seguiremos siendo utilizados para proporcionar información de la que, una vez cedida, dejaremos de ser los autores y, lo más importante, si el Cuerpo Superior Técnico de Ingenieros de Montes son nuestros superiores en cuestiones de autoridad, veremos cómo podemos perder la potestad de denunciar algunos hechos que ellos no consideren denunciables.



Las acreditaciones del 90% de los Agentes Medioambientales están caducadas

Le hemos escrito al Director Territorial y a la Subsecretaria para recordarle que las acreditaciones de la mayoría de los Agentes Medioambientales están caducadas.

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ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES
DE CASTELLÓN (A.A.M.C.). CIF: G-12611075
C/ PEIRÓ, 13
12135 ATZENETA DEL MAESTRAT. CASTELLÓN


Director Territorial de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Avda. Hermanos Bou, 47
12003 Castellón.



Sr. Director Territorial:


A finales de abril de 2009 algunos agentes medioambientales comunicaron por escrito al Secretario Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón que la acreditación que disponíamos caducaba en julio de 2009.


Pese al aviso, con suficiente tiempo para proceder a su renovación, llevamos 8 días con las acreditaciones caducadas, sin posibilidad de identificarnos en las actuaciones diarias que tenemos que realizar. Esa situación afecta al 90% de los agentes de la provincia.


Reiteramos nuestra petición para que esa acreditación sea renovada inmediatamente.


Castellón , 20 de julio de 2009

El secretario:



viernes, 3 de julio de 2009

CARENCIA DE MEDIOS EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

LA ASOCIACIÓN DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTELLÓN DENUNCIAN CARENCIA DE MEDIOS PARA SU TRABAJO EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

El Conseller de Gobernación del Gobierno Valenciano declaró, hace poco más de una semana, su preocupación por la problemática de los Incendios Forestales , concretamente, por el incremento de las negligencias en las quemas.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda participa en la prevención de incendios forestales mediante la construcción de infraestructuras, los trabajos forestales y la disponibilidad de un dispositivo de prevención compuesto por los Puntos de Vigilancia, las Unidades de Prevención y los Agentes Medioambientales.

La acción disuasoria está principalmente encomendada a las Unidades de Prevención, prestación contratada a la empresa pública Vaersa, cuyos miembros están equipados con prismáticos, cartografía, vehículos nuevos, ... Las vacantes y bajas por enfermedad son cubiertas de inmediato para prestar el servicio contratado.

La acción persuasoria, muy a menudo también disuasoria, está encomendada a los Agentes Medioambientales, que actuamos en calidad de agentes de la autoridad en cumplimiento del servicio. Aunque ni la Conselleria de Gobernación, ni la de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda publicite nuestra actuación en la prevención y extinción de incendios forestales, los Agentes Medioambientales participamos en estas tareas. Somos los que determinamos, en primer momento, las causas del incendio y su calificación de forestal o no forestal, siguiendo el inventario forestal de la comunidad valenciana. Recopilamos toda la información que se genera cuando se produce el incendio y durante la actuación hasta su extinción. Somos los que podemos denunciar los hechos considerados negligencias y que pueden constituir infracción a la Ley Forestal Valanciana.

Esta Asociación no se sorprende de la preocupación del Conseller de Gobernación por el aumento de las negligencias como causa de incendios forestales, sí se sorprende de la situación de carencia de personal, disfunciones en la organización del mismo y carencia de medios materiales para realizar nuestros trabajo en cumplimiento de las funciones encomendadas:


En Castellón existen 3 vacantes de Agente Medioambiental sin cubrir y 2 bajas médicas de larga duración, que tampoco se han cubierto. También, existe una bolsa de trabajo en la que están inscritas personas dispuestas a trabajar de Agente Medioambiental y dejar de engrosar la lista de parados, tan importante en momentos de crisis y desempleo. El cuadrante de los turnos que realizamos los Agentes Medioambientales requiere 24 agentes por demarcación para cumplir servicio en los tres turnos de trabajo: mañana, tarde y noche. Sin embargo, la demarcación centro, con sede en Vall d'Alba, tiene 26 agentes, 25 si descontamos la vacante, y la demarcación sur, con sede en Segorbe, tiene 22 agentes, 21 si descontamos la vacantes. La única demarcación que mantiene los 24 agentes es la Norte, con sede en Sant Mateu, 21 si descontamos la vacante existente y las dos bajas de larga duración.

Todas estas carencias de personal y disfunciones en su distribución y organización se concretan en los servicios realizados durante algunas semanas. Sirva como ejemplo, y no es el único caso en la provincia, que los días 8,9,10,11,12,13 y 14 de junio no hubo servicio en el turno de noche en la demarcación norte, los agentes que tenían que realizar esos turnos estaban de baja de larga duración y el servicio se quedó sin cubrir. Lo mismo ocurrió los días 29, 30 de junio y 1 de julio en la demarcación centro.

La preocupación del Conseller de Gobernación contrasta con la actitud del Sr. Alfredo González Prieto, Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Castellón, quien no parece prever estas situaciones y deja sin solución la ausencia de servicio en momentos de tanta preocupación por los incendios forestales. La Conselleria no parece dispuesta a recurrir a la bolsa de trabajo para cubrir las plazas vacantes y las bajas médicas de larga duración, pero sí está dispuesta a expedientar a un Agente Medioambiental por trabajar más horas de las estipuladas en su turno de trabajo.

En las situaciones ya descritas de turnos sin servicio en una o varias demarcaciones de Castellón, los agentes de servicio de las demás demarcaciones tiene que hacerse cargo de cualquier situación de emergencia que se produzca en la provincia, incluidos los incendios forestales. Puede, y se ha dado el caso, que agentes cuya sede es Segorbe tengan que acudir a un incendio en Ares, la Pobla de Benifassà o Alcalà de Xivert, por poner un ejemplo. Agentes que, en la mayoría de los casos, nunca han pisado los terrenos de la demarcación a donde son enviados para cubrir esas carencias de servicios. Los medios de orientación y localización que disponemos, cuando desconocemos los lugares a los que somos enviados para realizar estos servicios, son bastante precarios. Disponemos de 9 gps, 3 por demarcación, y tres juegos de cartografía, 1 por demarcación, Los agentes de una demarcación no disponen de llaves para entrar en las oficinas de las demás demarcaciones, de esa manera, el material que puede utilizar un agente es el propio de su demarcación (si tenemos que acudir desde Vall d'Alba a Segorbe, lo haremos con la cartografía de Vall d'Alba, ya que la de Segorbe es de uso exclusivo de los agentes que prestan servicio en ese lugar). Con esos medios debemos llegar al lugar del incendio, encontrar el camino de acceso al punto del incendio, determinar las causas del mismo y si el terreno es forestal o no forestal e identificar al infractor, si lo hubiera.


De seguir sin cubrir las vacantes y las bajas, se prevén otras tantas situaciones similares:

Turno de noche entre el 9 y el 12 de julio en la demarcación sur.
Turno de noche entre el 23 y el 26 de julio en la demarcación norte.
Turno de noche entre e el 20 y el 23 de agosto en la demarcación norte.
Turno de noche entre el 10 y el 13 de septiembre en la demarcación centro.
Turno de noche entre el 28 y el 30 de septiembre en la demarcación centro.
Turno de noche entre el 5 y el 8 de noviembre en la demarcación sur.
Turno de noche entre 16 al 22 de noviembre en la demarcación norte.
Turno de noche entre 17 al 20 de diciembre en la demarcación norte

Por otra parte, el parque de vehículos de los Agentes Medioambientales está envejecido, la mayoría de ellos sobrepasan los 200.000 km. No se dispone de vehículos suficientes, faltan 6 vehículos en la provincia. Los discapacitados carecen de vehículo adaptado para realizar el servicio nombrado, situación que se denunció en febrero de 2009, y que sigue sin resolverse, pese a las promesas de la Conselleria.

sábado, 16 de mayo de 2009

LEVANTE CASTELLÓN, 16/03/2009

Agentes medioambientales rescatan 18 anguilas de una charca en María Cristina


Se trata de ejemplares protegidos por la Unión Europea

E. R., Castelló
Rescatadas en una pequeña charca al que le quedaban pocos días debido a la poca previsión de lluvias en las próximas semanas. La presenciaen la zona de los agentes medioambientales de la administración autonómica ha permitido recuperar in extremis casi una veintena de ejemplares de anguila europea (Anguilla anguila), una especie catalogada "en peligro crítico" por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)y que fue contemplada ya por el Reglamento del Consejo de la Unión Europea, con fecha del 18 de septiembre de 2007, para fomentar medidas que potencien su repoblación.
Los agentes medioambientales, que de forma periódica inspeccionan todo el perímetro del pantano María Cristina, localizaron el pequeño charco en la cola del embalse, cerca de la Rambla de la Viuda. Tras acercarse al punto localizaron un notable grupo de anguilas a punto de perecer por la reducida extensión de agua en la que cohabitaban.
Una vez comunicados los hechos a la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente se dio el visto bueno para recogerlas y reintroducirlas en el propio pantano de María Cristina.
Pese a que desde Europa se ha desarrollado una campaña internacional destinada a recuperar a las poblaciones de esta especie, la Generalitat, de momento, no se ha plantado medidas tan drásticas como las adoptadas hace unos meses por otros puntos de España como el Gobierno vasco, que decidió aprobar la prohibición de la pesca de la anguila europea. En la Comunitat Valenciana, sobre todo en la zona de la Albufera de Valencia, tiene un alto valor económico y cultural y es una tradición su pesca artesanal.
ARTÍCULO DEL LEVANTE DE CASTELLÓN, DE 13/05/2009

Medio Ambiente suprime el fichero con los datos de los ´paranys´ de Castelló


Los agentes medioambientales denuncian que se hizo tras su petición del censo de puestos.

Ramón Pardo, Castelló
La Conselleria de Medio Ambiente no tiene datos sobre el número de parany existentes en la provincia de Castelló. El director territorial de la conselleria, Jorge Traver Juan, afirma en un escrito oficial que "el fichero denominado parany CS" ha sido "suprimido". Esta fue la respuesta de la Conselleria de Medio Ambiente a la Asociación de Agentes Medioambientales de Castelló que pidió esos datos en marzo. Y todo ello mientras desde la administración autonómica se intenta buscar una vía para legalizar este método de caza prohibido por sentencias del TSJ, el Supremo y el Tribunal Europeo.
La asociación profesional lamenta que apenas una semana después de que ellos pidieran información (el 5 de marzo) de los parany, la Dirección Territorial castellonense aplicase la Orden de 12 de marzo de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente por la que "se aprueba la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, la cual en su Anexo II, denominado ficheros que se suprimen, en su punto 2, suprime el fichero denominado Parany _CS".
La citada orden de la conselleria no fue publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 30 de marzo. En tanto que la respuesta de Traver Juan a la asociación de agentes no se produjo hasta una semana después, el 7 de abril. en un escrito fechado un día después de que la asociación profesional registrase en la sede de la Conselleria de Medio Ambiente en Valencia un escrito reclamando la información sobre la ubicación y censo de los "paranys" existentes en Castelló.
Por ello "no deja de ser sorprendente que nuestro escrito entre en la citada dirección territorial antes de la publicación de la orden, que se hace 25 días después". Además "es significativo que el director territorial espere a que escribamos a la dirección general, en Valencia, para contestarnos y que lo haga 9 días después de la publicación de dicha orden".
La asociación apunta que "en la Orden de 12 de marzo no queda claro que se destruya el fichero de datos, puesto que en el Anexo II, punto 2, apartados d y e se apunta acerca del destino de la información que ésta se continuará realizando su tratamiento por la conselleria, pero se entenderá integrado entre los ficheros creados".
Agente expedientado por trabajar
La legalización del parany, apuntan desde la asociación de agentes, requerirá una información pormenorizada del número de este tipo de puestos repartidos, fundamentalmente, por el interior de Castelló. De ahí que no entiendan por qué se suprimen esos datos que desde este colectivo "contribuirían a configurar un censo más real y evitarían la confusión de datos cruzados en las denuncias de los colectivos ecologistas y Apaval, que agrupa al colectivo de paranyers".
Desde la asociación de agentes se recuerda que la conselleria abrió un expediente disciplinario a un agente de Castelló "por trabajar cuatro horas fuera de su turno de trabajo", en octubre de 2008, en plena temporada de parany. Lo que motivó la protesta del colectivo por entender que se estaba sancionado por producir en vez de por absentismo laboral.

lunes, 30 de marzo de 2009

Escrito a la Dirección General de Gestión del Medio Natural

Ha transcurrido un mes desde que solicitamos información a la D.T. de Castellón sobre el censo de paranys y no hemos recibido respuesta. Por ello, hemos enviado otro escrito a la Dirección General de Gestión del Medio Natural para ver si hay más suerte.

ESTE ES EL ESCRITO:

viernes, 20 de marzo de 2009

¿Cuántos paranys activos existen en Castellón?

Queremos actualizar los datos del parany que tiene la D.T. de Castellón. Con ello, intentaremos poner fin al baile de datos que se barajan por los diferentes grupos implicados en el asunto, aportando cifras obtenidas en la inspección de los paranys sobre el terreno, aumentar la efectividad de los servicios anuales de inspección de este sistema de caza prohibido, evitando incidir siempre en los paranys más visible y accesibles. Para ese fin, hemos pedido a la D.T. que nos facilite información sobre el censo parany que obra en su poder.

ESTA ES LA CARTA QUE HEMOS ENVIADO A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL:

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lunes, 2 de marzo de 2009

Malas relaciones laborales entre los Agentes Medioambientales y la Dirección Territorial.

Las relaciones laborales del colectivo de Agentes Medioambientales de Castellón y la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda distan mucho de ser normales.

Desde que en 2001 se impuso el sistema de trabajo a turnos, los Agentes Medioambientales hemos visto como nuestra presencia en el medio natural ha sido suprimida considerablemente. Los fines de semana y días festivos, que son los de mayor afluencia de usuarios al medio natural, nuestra presencia real se reduce a 6 agentes durante el día y uno por la noche, en los meses de invierno, y a 9 agentes de día y uno de noche en los meses de verano. Si tenemos en cuenta que cada una de las oficinas de demarcación, tres en toda la provincia, tienen que permanecer abiertas de 11 a 13 y de 17 a 20 horas, nos encontramos que, durante los días festivos de invierno, sólo un agente por demarcación pueden realizar servicios de vigilancia, 3 en toda la provincia.

Se quejan los propietarios de terreno forestal de la afluencia masiva de recolectores de setas, de los destrozos que se producen en los vallados ganaderos, del deterioro de las pistas por el trásito de motos y vehículos todo terreno, en definitiva, de la escasa presencia de Agentes Medioambientales. También, la temporada de caza coincide con esta presencia mínima de Agentes en el medio natural.

Este colectivo, con mayor o menor acierto, intenta cumplir con sus funciones, incluida la denuncia de las infracciones a las leyes de caza, pesca, vías pecuarias, montes, forestal, impacto ambiental, conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, etc. Intentamos ser lo más eficaces posible velando por el cumplimiento de la legislación medioambiental, pero no nos sentimos respaldados por la propia Dirección Territorial. Ni tan siquiera recibimos toda la información necesaria para el cumplimiento de nuestras funciones.

El caso del parany es un asunto más de nuestro periplo de funcionario abandonado a su suerte. A diferencia de los demás, el tema del parany tiene una gran repercusión mediática en Castellón y el nombre de nuestro colectivo se ve implicado en ello. Se nos pide o se nos insinúa que incurramos en dejadez de funciones, que hagamos la vista gorda y oídos sordos.

Las presiones a que hemos sido sometidos durante estos años por la Dirección Territorial ha llevado a muchos Agentes a pedir las vacaciones en la temporada del parany. También, en esas fechas, se acumulan los cursos de formación continuada que se suelen solicitar a principios de cada año. De esta manera, los servicios se mantienen en los mínimos establecidos en el acuerdo de 25 de julio de 2000, dos agentes de mañana, dos de tarde y uno de noche por cada demarcación.
El colectivo de Agentes Medioambientales no está, como aseguran opiniones del entorno del parany, a expensas de lo que opinen o indiquen los grupos ecologistas. Actuamos, como en otros muchos aspectos, porque ese es parte de nuestro trabajo. Se nos ha acusado de perseguir al parany, no creemos que inspeccionar el 20% de los paranys que cazan se pueda considerar como persecución de una actividad ilegal.

Precisamente, de parany y paranyeros podemos decir mucho y desde hace mucho tiempo, pero no nos vamos a explayar con explicaciones más allá del año 2002. Antes de ese año, en el que se publica el decreto que regula la caza en parany, las inspecciones y denuncias de los entonces Agentes Forestales fueron escasas pero muy ilustrativas. Casi todos los paranyeros cazaban con casete, muchos de ellos capturaban todo tipo de aves, muchas de ellas protegidas. A partir del año 2000 se comprueba que no se cumplen las condiciones del Decreto 135/2000, que pretendía regular ese tipo de caza. Existía un inventario de paranys al que nunca tuvimos acceso los Agentes Forestales y después Medioambientales. La Dirección Territorial puede presentar estadística de todo ello.

Es a partir de la anulación del Decreto 135/2000, en el año 2003, cuando se complica la situación. No conocemos los servicios de vigilancia de caza realizados durante los años de 2000 a 2004 y sólo disponemos de estimaciones de los servicios nombrados en 2005 y 2006, más precisos son los datos de servicios nombrados durante los años 2007 y 2008. La Dirección Territorial no nos da acceso para conocer esos datos. Además, las órdenes de trabajo no se entregan firmadas y, las que figuran en el cuadrante semanal no tienen por qué coincidir con las que firma el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que sólo conoce él. Es a partir de la imposición de servicios de vigilancia de caza nocturnos e individuales cuando nos planteamos llevar nuestra propia estadística, contando para ello con la colaboración de los compañeros, nunca hemos recibido apoyo de la Dirección Territorial.

Hemos intentado realizar un cuadro comparativo de la evolución de los servicios y de las denuncias al parany, los datos de denuncias han sido obtenidos de las publicaciones del diario Mediterráneo de Castellón, que nombra a la Conselleria de Territorio y Vivienda y de Medio Ambiente como fuente de esa información.

Los servicios nombrados se han computado entre la semana de inicio de la caza y la última semana COMPLETA del mes de diciembre.




Sorprende la cantidad de servicios nombrados durante los años 2007 y 2008, pero no nos llevemos a engaño, estos servicios no son reales. Para tener una idea de los servicios que se han podido realizar, tendremos que restar los servicios incongruentes, los servicios de noche y los realizados por un sólo agente y dividir el resultado por dos, ya que se realizan por parejas. Aun así, de los 273 servicios que se pudieron realizar en 2007, muchos de ellos fueron imposibles de cumplir, dado que 248/2=124 de ellos se tenían que compatibilizar con otras tareas. Igualmente, en 2008 habría que tener en cuenta que de los 159 servicios posibles, 60,5 se compatibilizaban con otras tareas. El servicio de caza conlleva, si existe denuncia, redactar el boletín de denuncia, recabar datos de los presuntos infractores, ya que muchos de ellos no están presentes en el parany o se niegan a abrir los vallados. Compatibilizar este trabajo con otras tareas llega a ser algo complicado.

En el año 2002, los servicios de inspección del parany eran organizados por los propios Agentes Medioambientales, al margen de las órdenes de trabajo. Nos agrupábamos por parejas sin importar la comarca a la que pertenecíamos. En el 2003 se nos nombra servicio de parany en las localidades donde vivía cada Agente, pero los realizamos por parejas. En el 2004 volvemos a organizarnos el trabajo, igual ocurrió en los años 2005 y 2006.

A partir de 2007, las órdenes de servicio de caza se realizan a todos los Agentes Medioambientales de servicio, independientemente de otros trabajos que tengamos que realizar, incluidas las noches. Pocos son los servicios específicos de inspección de parany, la mayoría se nombran como servicios de vigilancia de caza. No hay que ser muy hábil para comprender que durante la temporada de caza los únicos cazadores que cazan todos los días son los paranyers. Sólo jueves, sábados, domingos y festivos son días hábiles para la caza mayor y menos.
Los servicios de vigilancia de caza nombrados junto a otras tareas son de lo más variopinto. Pueden coincidir con censos de cabra montés, con informes de subvenciones, atender a la oficina de demarcación, vigilancia concreta de servicio de caza y de parany en términos municipales y en comarcas donde no existen paranys (Vistabella, Xodos, Alto Palancia, Alto Mijares, Els Ports o La Tinença de Benifassà), deslinde de vías pecuarias, informes de roturaciones de terrenos, control de trabajos forestales que se realizan a más de 30 km. de las zonas donde existen parnys, pasar por cuatro o cinco ayuntamientos para atender diversos asuntos como las firmas de permisos de quemas o recoger e inspeccionar actas de señalamientos de leñas y maderas, señalamiento de maderas en montes públicos y, los más sorprendente de todo, asistir a un curso de formación.

Se especifican los términos en los que hay que vigilar la actividad cinegética circunscritos a la comarca expresa e intencionadamente, lo que hace imposible realizar servicios por parejas y dejar sin efectividad esos servicios, como es el caso de L'Alcalaten, Comarca de Cabanes, de Castellón, Alto Palancia y Alto Mijares.

Los servicios nombrados a un Agente en solitario puede coincidir con Agentes que no conocen el territorio de la demarcación fuera de su comarca. Además, existen cierta resistencia en la Dirección Territorial a que se realicen servicios conjuntos que propicien el conocimiento del territorio de la demarcación donde se trabaja. Varios agentes son interinos o recién ingresados, que nunca han tenido relación con este trabajo, a los que se les nombra servicio de caza solos y de noche.

La Dirección Territorial sabe que después de las presiones y amenazas veladas sobre los agentes medioambientales son pocos los que se atreverán a inspeccionar los paranys en esas condiciones individuales. Sabe bien que nunca ha salido en ayuda del colectivo frente a los insultos y amenazas vertidos contra nosotros, deja vía libre a la imaginación, ¿Qué se habrá tratado con los paranyers entre bastidores?










Los gráficos de los servicios nombrados y servicios posibles durante las temporadas 2007-2008 y 2008-2009, que son los únicos de los que disponemos de datos detallados, nos indican que la realidad y efectividad de los servicios varía según el detalle de conocimiento que tengamos de ellos. Durante la temporada de caza 2007-2008 se nombran 273 servicios de vigilancia de caza realizables, 178 de ellos dentro del período tradicional de caza del parany y se formulan 156 denuncias de parany. Durante la temporada 2008-2009 se nombran 159 servicios de vigilancia de caza realizables, 154 de ellos dentro del período tradicional de caza del parany y se formulan 154 denuncias de parany.

Las órdenes de servicio suponen un montaje para que figuren servicios de caza pero invitando a no ser realizados, con la sana intención de ayudar a los paranyers para que no conste que están cazando con toda impunidad.

Las inspecciones de los listados de parany de los grupos ecologistas se empiezan a realizar después de la temporada de caza del parany. En la semana del 26 de enero al 1 de febrero, los servicios de inspección de paranys se nombran por parejas, precisamente, un servicio cuyo objetivo es inspeccionar si existen indicios de haber cazado, fuera de temporada.

Los llamados paranys científicos en la provincia de Castellón han sido denunciados, casi en su totalidad, durante todos los años por incumplir la autorización para fines científicos.

Algo ha cambiado en la caza con parany durante los últimos cinco años. En honor a la verdad, tenemos que explicar lo que observamos, alejados de polémicas:

1.En estos años se han abandonado algunos paranys.
2.También, aunque en menor número que los abandonos, se han construido nuevos paranys, que no existían en el año 2003, e incluso tan recientes como en el año 2008.
3.Los paranyers han rebajado su tono de insultos y amenazas contra los agentes medioambientales, pero no han desaparecido, como es el caso de las pintadas en el término de Vila-real (Ecologistes i Forestals = Criminals), (Forestals i Ecologistes Terroristes)
4.Los ayuntamientos no facilitan la información necesaria para conocer los propietarios de las fincas en las que se han detectado paranys vallados en funcionamiento, y en los que no se ha atendido a nuestros requerimientos para facilitar su inspección.
5.Han aumentado los vallados que circundan los paranys, cerrados con llave e inaccesibles. Unos en zonas rurales, otros en zona urbana y en terrenos urbanizables.
6.La mayoría de los paranyers, encerrados en los paranys vallados con tela metálica, no atienden a nuestra demanda para que permitan el acceso a un lugar donde se está practicando un tipo de caza ilegal.
7.En los últimos años es difícil encontrar capturas de aves en los paranys. Las condiciones en las que se realizan los servicios facilitan el ocultamiento de las aves cazadas: agente que inspecciona solo y proliferación de nuevos edificios dentro de los paranys cerrados con llave.
8.En algunas zonas, los hábitos de caza han cambiado. Cada vez se ven menos paranys preparados para cazar, con las varetas impregnadas de liga o el casete funcionando durante las horas diurnas. Cazan de noche y, algunos de ellos, solamente el fin de semana. Por las mañanas, quedan restos de la cacería: plumas de aves, varetas con liga por los alrededores del parany.
9.Se han detectado paranys que aparentan no estar arreglados, pero con restos de plumas y varetas con liga.
10.Estimamos que los paranys que han cazado durante la temporada 2008-2009 se sitúa en torno a 1500.
11.Los 159 servicios de caza posibles realizados durante la temporada del parany son insuficientes para visitar ni tan siquiera el 50% de los mismos:
1.Durante el período de la caza del parany los agentes de servicio no llegan a 1/3 de la plantilla. Ausentes por vacaciones y cursos de formación.
2.Los horarios de los turnos tampoco facilitan las inspecciones de parany en los momentos que en la actualidad suelen cazar:
1.Turno de mañana: 8-15 horas.
2.Turno de tarde: 15-23 horas.
3.El turno de noche: 22-8 horas, que sería el más propicio para estas inspecciones se realiza por un solo agente. Ya no sólo lo dificulta el riesgo que entraña trabajar de noche y solo, además, la dificultad se agrava con la actitud de algunos paranyers que impiden la inspección del parany por diversos medios y esconden las capturas.
4.Algunos agentes desconocen las zonas de parany en la que tienen asignado el servicio porque pertenecen a otras comarcas o son de nuevo ingreso. No se facilita el conocimiento de las demarcaciones fuera de la época del parany.
5.Se nombran servicios en municipios que no tienen parany.

Esta asociación ha expuesto ante el Director Territorial, desde el año 2003, que las condiciones en las que se realizan estos servicios no son las más idóneas. Estos servicios están nombrados, más para poder aparentar la eficacia del servicio, que para ejercer el control de revisión y sanción de la ilegalidad. En este contexto, no es extraño el hecho que se construyan paranys en las rotondas.

La Dirección Territorial nunca ha tenido en cuenta que los titulares de los acotados están obligados a cumplir la legislación de caza y perseguir las infracciones. Los cotos que tienen paranys, que son denunciados todos los años, siguen permitiendo esta caza ilegal que no está contemplada en los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de cada acotado. Estos planes advierten que el incumplimiento del plan técnico puede llevar la suspensión del aprovechamiento cinegético. Sin embargo, nunca se ha suspendido el aprovechamiento cinegético de un acotado por el incumplimiento sistemático de su plan técnico al permitir esta modalidad de caza ilegal dentro de la superficie del coto.

miércoles, 11 de febrero de 2009

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda no sólo expedienta a un agente medioambiental por trabajar 4 horas más que lo que estipula su horario laboral, también muestra absoluto desdén sobre este colectivo, acrecentado cuando presentan una discapacidad.

El día 4 de febrero de 2008, ahora hace un año, tomaron posesión los nuevos Agentes Mediaoambientales que había ganado el concurso oposición (acto en el que, por cierto, no estuvo presente ningún representante de la Dirección Territorial de Castellón, a diferencia de lo ocurrido en Valencia y Alicante). Alguno de estos agentes participó en el apartado destinado a discapacitados.
Las minusvalías pueden ser de diversa índole, algunas requieren la adaptación de los elementos de trabajo a la situación del trabajador, por ejemplo, es necesario adaptar el vehículo para ser conducido con una sola mano. Un año no ha sido bastante para esa adaptación, además, a este agente se le nombra servicio de caza individual diurna y nocturna, sin que el funcionario tenga posibilidad de desplazarse.

Nos preguntamos si lo más importante para la Dirección Territorial en Castellón es el trabajo realizado o la apariencia de hacerlo. A tenor de las situaciones expuestas, lo más importante es simular que se trabaja, justificar que se cumple con las funciones encomendadas sin llegar a realizarlas, sobre todo, en período de caza en el parany.

Anteriormente, ya impusieron la incapacidad laboral a otro agente con minusvalía que había aprobado las oposiciones. Después de estar trabajando 8 años en este colectivo, promovieron su incapacidad, sin percataranse que el grado de minusvalía que tenía cuando ingresó de interino seguía siendo la misma cuando aprobó las oposiciones y cuando fue apartado del trabajo.

Los servicios de caza y pesca pueden entrañar riesgo para la integridad física de los Agentes Medioambientales. Por una parte, el tema del parany, por otra, los cazadores armados, especialmente la caza de cabra montés y caza nocturna con foco. Los servicios de control de pesca de angula, actividad lucrativa y con alto nivel de furtivismo, entrañan riesgos igualmente. Los servicios nocturnos de vigilancia individual en zonas húmedas como el Prat de Cabanes-Torreblanca, que pretenden evitar los incendios que provocan los presuntos pirómanos, son peligrosos por sí mismos, además, una zona con canales, transitada de noche y sin que la conozca el agente al que se nombra el servicio, añade aun más riesgos, sin contar con la posibilidad de quedar atrapado en el propio incendio.
La Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón sigue consintiendo el nombramiento de servicios nocturnos individuales por algunos técnicos de demarcación y jefes de comarca que menosprecian los riesgos que estos servicios entrañan para los Agentes Medioambientales, en vez de denunciar ante la D. T. la situación en la que colocan al colectivo.
Nadie ha contrastado si estos servicios se realizan, sobre todo los individuales y en horario nocturno. Sólo le interesa que conste un número en un documento. Si tuvieran interés en su efectividad habría comprobado cuantas denuncias se derivan de los servicios de caza y de pesca que nombran tan alegremente.

No es preciso que esos servicios de riesgo se realicen individualmente, y menos de noche. El plan de empleo de 25 de julio de 2000, que define el actual régimen horario de los Agentes Medioambientales, prevé nombramiento de servicios extraordinarios y las correspondientes compensaciones, que no suponen coste dinerario sino compensación de las horas de servicios extraordinarios por horas de descanso. Cambiar un servicio de mañana por unas cuantas horas en la noche para reforzar al agente de servicio no suponen ningún descalabro del sistema. Reforzar el servicio de tardes con un agente tampoco lo es. Nombrar servicios diurnos de caza por parejas tampoco. Falta voluntad de hacerlo.
Es evidente que no se busca eficacia, ni se pretende controlar las ilegalidades en la caza del parany, caza de cabra montés, caza nocturna con foco, o en la pesca de la angula. Muchos de los servicios de caza y de pesca individuales nunca se llegaron a realizar y no han derivado en expediente disciplinario.

La Dirección Territorial no ha investigado a los agentes que se declaran públicamente “objetores del parany” ni aquellos que públicamente lo defienden, al contrario, ha perseguido de forma sistemática a los agentes más comprometidos con la vigilancia de las infracciones a la Ley de Caza, presionando a estos agentes se minimizan sus actuaciones: apertura de expediente disciplinario, órdenes de trabajo incongruentes, etc.

No parecen buenos tiempos para aquellos que defienden que la legalidad nos compromete a todos y es para todos.

domingo, 1 de febrero de 2009

Nota de prensa

MEDIO AMBIENTE EXPEDIENTA A UN AGENTE MEDIOAMBIENTAL POR TRABAJAR MÁS HORAS DE LAS QUE LE PAGAN.

La Conselleria de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, ha incoado expediente disciplinario a un Agente Medioambiental de Castellón por trabajar cuatro horas fuera de su turno de trabajo.

Todo ocurrió allá por el mes de octubre, en plena temporada de caza. Este Agente Medioambiental acudió a la llamada de un compañero al que se le había nombrado un servicio de control de la actividad cinegética. La reclamación de auxilio se produjo porque el Agente de servicio consideró que su seguridad no estaba garantizada por las condiciones en las que se le había nombrado el servicio.

Como resultado de este servicio, se formularon tres boletines de denuncia, una de parany y dos más a cazadores armados que, presuntamente, infringían la ley de caza.

El Agente que acudió a la llamada de su compañero no reclamó la compensación de las horas que restó de su tiempo de descanso, pero se le compensó con un expediente disciplinario. Curiosa forma de incentivar la actividad profesional de este colectivo.

Puede ser pura coincidencia que el Agentes expedientado sea uno de los más activos en las revisiones de parany y en la formulación de boletines de denuncia por presunta infracción a la ley de caza.

No crean que se ha expedientado a todos los Agentes que trabajan fuera de turno, este es el primer caso. Hace un mes, después de la incoación del expediente, el mismo Agentes expedientado y otros muchos más, trabajaron fuera de turno, incluso doblándolo, para hacer posible la realización del censo de cabra montés que se llevado a cabo. Exceso horario que no fue autorizado por escrito, pero sí consentido por los mismos promotores del expediente.

Ahora nos planteamos un dilema, si cada vez que se nos pide que prologuemos el horario de trabajo o que iniciemos el trabajo antes de la hora de turno estipulada, sin que medie escrito autorizándolo ( las palabras se las lleva el viento), puede ser motivo de expediente disciplinario, por aquello de las lagunas de memoria. Ya tenemos una edad que... Claro, que si nos negamos a realizar esos servicios nombrados de palabra fuera del horario de turno podemos incurrir en desobediencia, motivo suficiente para ser expedientados.

Muchos Agentes Medioambientales seguimos viviendo en el mundo rural, cerca de la gente que requiere nuestros servicios y del medio donde trabajamos. No es infrecuente que se nos requiera fuera de los turnos de trabajo por ayuntamientos y particulares para realizar alguna función que tenemos encomendada: firmar un permiso de quemas, inspeccionar un señalamiento de maderas o leñas y expedir el acta correspondiente, informar sobre cuestiones forestales, principalmente aprovechamientos, denuncias de presuntas infracciones, y otros temas medioambientales. Desde ahora, visto el riesgo de expediente disciplinario que pesa sobre nuestra persona cuando trabajamos fuera del horario de turno, habrá que decirle al vecino, al alcalde, al secretario del ayuntamiento o al alguacil que no podemos atenderle porque estamos fuera de turno. “Vuelva usted mañana”.

En este colectivo, aunque sólo somos 72, hay gente para todo. Siempre habíamos pensado que aquellos del “vuelva usted mañana” serían los primeros en ser amonestado, amonestados antes de ser expedientados, para que realizaran sus funciones con celeridad y eficacia. Nunca imaginamos que se pudiera expedientar a un funcionario por trabajar más allá del horario de trabajo, en apoyo de un compañero y sin pedir compensación por el exceso horario. Seguramente, habrá más expedientes disciplinarios por trabajar fuera del horario de turno. Algunos Agentes no estamos dispuestos a desatender a las situaciones ya mencionadas.

En otras ocasiones, esta asociación ya ha expuesto que algunos Agentes Medioambientales se sienten presionados para actuar o dejar de hacerlo en situaciones concretas que pueden interesar a ciertas personas y colectivos. No vamos a permitir que este expediente debilite nuestras convicciones para actuar al servicio de la generalidad de los ciudadanos y de la legalidad.

Escrito a la Subsecretaría

Este es el escrito que desde la Asociación de Agentes Medioambientales de Castellón enviamos a la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda:


Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

C/ Francisco Cubells, 7. Planta 2
46011 Valencia.
Ilustrísima Sra.:

Como usted bien sabe, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha incoado expediente disciplinario al Agente Medioambiental de Castellón xxx xxx xxx. Primero, por cambiar el turno sin autorización el turno de trabajo, después, visto que esos hechos no estaban probados, por trabajar cuatro horas fuera de su turno de trabajo.

Las cuatro horas fuera del turno de trabajo se realizaron para acudir a la llamada de un compañero al que se le había nombrado un servicio individual de control de la actividad cinegética. La reclamación de auxilio se produjo porque el Agente de servicio consideró que su seguridad no estaba garantizada. Como resultado de este servicio, se formularon tres boletines de denuncia, una de parany y dos más a cazadores armados que, presuntamente, infringían la ley de caza.

Puede ser pura coincidencia que el Agentes expedientado sea uno de los más activos en las inspecciones de parany y en la formulación de boletines de denuncia por presuntas infracciones a la ley de caza. También, puede ser pura casualidad que, después de dos meses sin nombrar servicios nocturnos de caza, la semana del 19 al 25 de enero de 2009 se nombren servicios nocturnos de caza desde el viernes 23 al domingo 25 de enero, coincidiendo con el turno N2 que tiene asignado el expedientado, y que no se nombre al turno N1.

Le hacemos saber que no se han expedientado a todos los Agentes que trabajan fuera de turno, este es el primer caso. Hace un mes, después de la incoación del expediente, el mismo Agentes expedientado y otros muchos más, trabajaron fuera de turno, incluso doblándolo, para hacer posible la realización del censo de cabra montés que se llevaba a cabo. Exceso horario que no fue autorizado por escrito, pero sí consentido por los mismos promotores del expediente.

Muchos Agentes Medioambientales seguimos viviendo en el mundo rural, cerca de la gente que requiere nuestros servicios, en el medio donde trabajamos. No es infrecuente que se nos requiera fuera de los turnos de trabajo por ayuntamientos y particulares para realizar alguna función que tenemos encomendada: firmar un permiso de quemas, inspeccionar un señalamiento de maderas o leñas y expedir el acta correspondiente, informar sobre cuestiones forestales, principalmente aprovechamientos, denuncias de presuntas infracciones, y otros temas medioambientales. Desde ahora, visto el riesgo de expediente disciplinario que pesa sobre nosotros cuando trabajamos fuera del horario de turno, habrá que decirle al vecino, al alcalde, al secretario del ayuntamiento o al alguacil que no podemos atenderle porque estamos fuera de turno. “Vuelva usted mañana”.

Siempre habíamos pensado que aquellos del “vuelva usted mañana” serían los primeros en ser amonestado, amonestados antes de ser expedientados, para que realizaran sus funciones con celeridad y eficacia. Nunca imaginamos que se pudiera expedientar a un funcionario por trabajar más allá del horario de trabajo, en apoyo de un compañero y sin pedir compensación por el exceso horario.

El Agente expedientado es reconocido por la mayoría del colectivo en Castellón como un trabajador incansable, siempre dispuesto a trabajar cuando se le requiere, buen conocedor del espacio físico de la comarca donde trabaja y de las gentes que la habitan. Este compañero, después de más de 25 años de servicio impecable, entre Teruel y Castellón, ve que toda una vida volcada en la profesión de Guarda Forestal, Agente Forestal y de Agente Medioambiental no tiene sentido, que su labor de tantos años de esfuerzo personal es castigada en vez de ser premiada, que se le persigue. Sepa usted que a los miembros de la A.A.M.C. nos preocupa el estado depresivo en el que ha caído nuestro compañero y la persecución de la que es objeto.


Por todo lo anteriormente expresado, esta asociación considera que la imagen profesional de José Rovira Medall queda injustamente dañada en el seno del colectivo, de la Dirección Territorial y ante la opinión pública. También queda en entredicho la condición de agentes de la autoridad de los Agentes Medioambientales al incoarse un expediente disciplinario, precisamente, por una actuación donde se ejerce esa condición, denunciar a los infractores. No es posible explicar a los administrados que se expediente a un funcionario por trabajar mas horas de las que le pagan.

Por todo ello, pedimos que se archive el expediente disciplinario abierto contra xxxxxxxxx


Castellón, 23 de enero de 2009



El Secretario: